CAPILLA DEL SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES Decreto de bien de interés histórico nacional


DECRETO Nº 1648/94
BUENOS AIRES, 21 SET 1994

VISTO el expediente No 1.996-1/94 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS solicita se declare bien de interés histórico nacional el pueblo de CAPILLA DEL SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO: Que en nuestro país hasta ahora, la teoría y la práctica de la preservación urbana se han orientado especialmente a los centros o áreas históricas situados en las grandes ciudades o en las urbes medianas. Sin embargo existen poblados que a pesar de no haber sido escenario de hechos históricos de trascendencia nacional o no poseer obras arquitectónicas de relevancia monumental, constituyen ámbitos urbanos con significativa cohesión formal y cultural que los vuelven valiosas referentes de la memoria regional.
Que uno de esos pueblos es CAPILLA DEL SEÑOR. Su carácter histórico se debe en particular al hecho de que a través de una peculiar fusión de cultura y naturaleza representa modos de vida y ambiente urbano que testimonian la relación histórica entre el pasado y el presente.
Que el pueblo de cerca de NOVENTA (90) manzanas está situado a OCHENTA Y CINCO KILÓMETROS (85 km.) de la CAPITAL FEDERAL, en una de los parajes más antiguos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que nació al promediar la década de 1750 cuando en torno a la nueva iglesia (que reemplazó el antiguo oratorio familiar hecho viceparroquia en el año 1735, comenzó el parcelamiento de terreno y la venta de solares, en la estancia de los CASCO DE MENDOZA, en la CAÑADA DE LA CRUZ.
Que el Partido EXALTACIÓN DE LA CRUZ donde se encuentra su cabecera, CAPILLA DEL SEÑOR, limita al NORTE con ZARATE, al NORESTE con CAMPANA, al SUDESTE con PILAR al SUR con LUJAN, al SUDOESTE con SAN ANDRÉS DE GILES y al NORDESTE con SAN ANTONIO DE ARECO.
Que el ejército de LAVALLE acampó en CAPILLA DEL SEÑOR en el año 1840 y que Estanislao PACHECO, junto con otras vecinos de CAPILLA, se incorporaron a sus filas en esa ocasión.
Que PACHECO estuvo al lado de LAVALLE cuando lo mataron en JUJUY, y formó parte del cortejo fúnebre en POTOSÍ. Retornó a su pago, TREINTA Y CINCO (35) años después de haber partido.
Que a pocos kilómetros de CAPILLA DEL SEÑOR se encuentra la pulpería "LOS OMBUES", quizás la más antigua del país.
Que fue en los pagos de CAÑADA DE LA CRUZ, donde según la tradición, se produjo la detención de la carreta que transportaba dos imágenes de la VIRGEN MARIA con destino a SUMAMPA, prodigio por el cual una de ellas quedó en el lugar y hoy es venerada en el Santuario de LUJAN. Uno de los cuarteles del escudo de Exaltación de la Cruz ostenta la carreta y la Virgen.
Que DOS (2) estaciones ferroviarias más que centenarias hablan de pasado esplendor, junto a ellas se encuentran los silos y los tradicionales galpones.
Que el entorno rural es atrayente con montes de eucaliptos y casuarinas y la presencia de estancias, tambos y chacras conforman el marco adecuado del pueblo.
Que en el solar con la torre mirador ubicado en la esquina de las calles MITRE y ESTRADA, hacia el año 1860 funcionó un hotel casino frecuentado por personalidades como Domingo Faustino SARMIENTO y Dardo ROCHA.
Que la iglesia parroquial fue inaugurada el 5 de mayo de 1865, en presencia del Gobernador de la Provincia Mariano SAAVEDRA, relacionado con el pueblo por su padre el Brigadier General Cornelio SAAVEDRA, vecino del partido.
Que en el año 1821 se creó en CAPILLA DEL SEÑOR, la primera escuela pública de las pampas bonaerenses, según el sistema lancasteriano impulsado por RIVADAVIA.
Que medio siglo más tarde llegó la imprenta, que se conserva en la sede del actual museo del periodismo y apareció "EL MONITOR DE LA CAMPAÑA”, que por aquellos tiempos fue la única hoja periodística en la zona rural de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el cementerio con sus austeras lápidas del siglo XIX como la de John O'BRIEN nacido en IRLANDA y muerto en CAPILLA, en el año 1838, con texto en castellano e inglés, es un lugar singular dentro del pueblo.
Que en CAPILLA nació y se educó el Almirante Julián IRIZAR, comandante de la Corbeta URUGUAY, quien en el año 1903 rescató en la ANTÁRTICA a los expedicionarios de NORDENSK0ÜLD atrapados en los hielos y que compartió con otro hijo de CAPILLA, el Teniente farmacéutico Tomás SALGUERO, el dramática naufragio de LA ROSALES.
Que la SOCIEDAD GEOGRÁFICA SUECA colocó en el zaguán de la Escuela Nº 1 una placa "en memoria y profunda gratitud" por el heroica salvamento.
Que el Padre FAHY misionero irlandés, recorrió durante muchos años los pagos capillenses. Que de él dijo Bartolomé MITRE: "Honrar la memoria del honorable Padre FAHY es honrar la raza humana en los grandes y generosos móviles que la animan y de la que él fue tan alta y digna representante".
Que Carlos LEMEE, francés, nacido en SAINT MALO, llegó con una goleta en el año 1855 al puerto de BUENOS AIRES, navegó los Ríos PARANÁ y URUGUAY, y se instaló luego como ganadero en la hay estancia MARTÍN FIERRO, que perteneciera a José HERNÁNDEZ, introdujo las primeras ovejas finas y fue Municipal de Culta e Instrucción Pública durante DOCE (12) años.
Que la integración con el campo contiguo, el haber perdurado los tipos arquitectónicos como consecuencia de la estabilidad de los requerimientos y las técnicas constructivas, la adecuada y paulatina incorporación de nuevos elementos y la unidad del conjunto hacen de CAPILLA un ejemplo relevante de las poblaciones pampeanas y en tal sentido adquiere escala nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN aconseja el dictado de la medida respectiva, habiendo sido dicha declaratoria e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTÓRICO HISTÓRICO ARTÍSTICOS auspiciada por la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, conforme a las facultades que le confiere el artículo 4º de la Ley Nº 12.665.

| Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase bien de interés histórico nacional el pueblo de CAPILLA DEL SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES, comprendido dentro de los siguientes límites demarcados en el plano adjunto: hacia el NORTE, las vías del Ferrocarril General Bartolomé MITRE; hacia el SUDOESTE, las vías del Ferrocarril General URQUIZA; hacia el SUDESTE, el Arroyo CAÑADA DE LA CRUZ; hacia el OESTE, el punto de unión imaginario resultante del cruce de las DOS (2) vías; hacia el ESTE, el punto de unión imaginario del cruce entre las vías del Ferrocarril Bartolomé MITRE y el Arroyo CAÑADA DE LA CRUZ hacia el SUR, el punto de unión imaginario entre las vías del Ferrocarril General URQUIZA y el Arroyo CAÑADA DE LA CRUZ.
ARTICULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN inscribirá el citado bien en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTÓRICOS E HISTÓRICO - ARTÍSTICOS, convendrá con la autoridad jurisdiccional competente el modo de asegurar la conservación de este bien y el dictado de normas para su preservación en el contexto que la contiene.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.