CAPILLA DEL SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES Decreto de bien de interés histórico nacional
DECRETO Nº 1648/94
BUENOS AIRES, 21 SET 1994
VISTO el expediente No 1.996-1/94 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTÓRICOS solicita se declare bien de interés histórico nacional el pueblo de
CAPILLA DEL SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país hasta ahora, la teoría y la práctica de la preservación urbana
se han orientado especialmente a los centros o áreas históricas situados en las grandes
ciudades o en las urbes medianas. Sin embargo existen poblados que a pesar de no haber
sido escenario de hechos históricos de trascendencia nacional o no poseer obras
arquitectónicas de relevancia monumental, constituyen ámbitos urbanos con significativa
cohesión formal y cultural que los vuelven valiosas referentes de la memoria regional.
Que uno de esos pueblos es CAPILLA DEL SEÑOR. Su carácter histórico se debe en
particular al hecho de que a través de una peculiar fusión de cultura y naturaleza
representa modos de vida y ambiente urbano que testimonian la relación histórica entre el
pasado y el presente.
Que el pueblo de cerca de NOVENTA (90) manzanas está situado a OCHENTA Y
CINCO KILÓMETROS (85 km.) de la CAPITAL FEDERAL, en una de los parajes más antiguos
de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que nació al promediar la década de 1750 cuando en torno a la nueva iglesia (que
reemplazó el antiguo oratorio familiar hecho viceparroquia en el año 1735, comenzó el
parcelamiento de terreno y la venta de solares, en la estancia de los CASCO DE MENDOZA,
en la CAÑADA DE LA CRUZ.
Que el Partido EXALTACIÓN DE LA CRUZ donde se encuentra su cabecera, CAPILLA
DEL SEÑOR, limita al NORTE con ZARATE, al NORESTE con CAMPANA, al SUDESTE con
PILAR al SUR con LUJAN, al SUDOESTE con SAN ANDRÉS DE GILES y al NORDESTE con
SAN ANTONIO DE ARECO.
Que el ejército de LAVALLE acampó en CAPILLA DEL SEÑOR en el año 1840 y que
Estanislao PACHECO, junto con otras vecinos de CAPILLA, se incorporaron a sus filas en
esa ocasión.
Que PACHECO estuvo al lado de LAVALLE cuando lo mataron en JUJUY, y formó
parte del cortejo fúnebre en POTOSÍ. Retornó a su pago, TREINTA Y CINCO (35) años
después de haber partido.
Que a pocos kilómetros de CAPILLA DEL SEÑOR se encuentra la pulpería "LOS
OMBUES", quizás la más antigua del país.
Que fue en los pagos de CAÑADA DE LA CRUZ, donde según la tradición, se produjo
la detención de la carreta que transportaba dos imágenes de la VIRGEN MARIA con destino
a SUMAMPA, prodigio por el cual una de ellas quedó en el lugar y hoy es venerada en el
Santuario de LUJAN. Uno de los cuarteles del escudo de Exaltación de la Cruz ostenta la
carreta y la Virgen.
Que DOS (2) estaciones ferroviarias más que centenarias hablan de pasado
esplendor, junto a ellas se encuentran los silos y los tradicionales galpones.
Que el entorno rural es atrayente con montes de eucaliptos y casuarinas y la
presencia de estancias, tambos y chacras conforman el marco adecuado del pueblo.
Que en el solar con la torre mirador ubicado en la esquina de las calles MITRE y
ESTRADA, hacia el año 1860 funcionó un hotel casino frecuentado por personalidades
como Domingo Faustino SARMIENTO y Dardo ROCHA.
Que la iglesia parroquial fue inaugurada el 5 de mayo de 1865, en presencia del
Gobernador de la Provincia Mariano SAAVEDRA, relacionado con el pueblo por su padre el
Brigadier General Cornelio SAAVEDRA, vecino del partido.
Que en el año 1821 se creó en CAPILLA DEL SEÑOR, la primera escuela pública de
las pampas bonaerenses, según el sistema lancasteriano impulsado por RIVADAVIA.
Que medio siglo más tarde llegó la imprenta, que se conserva en la sede del actual
museo del periodismo y apareció "EL MONITOR DE LA CAMPAÑA”, que por aquellos
tiempos fue la única hoja periodística en la zona rural de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el cementerio con sus austeras lápidas del siglo XIX como la de John O'BRIEN
nacido en IRLANDA y muerto en CAPILLA, en el año 1838, con texto en castellano e inglés,
es un lugar singular dentro del pueblo.
Que en CAPILLA nació y se educó el Almirante Julián IRIZAR, comandante de la
Corbeta URUGUAY, quien en el año 1903 rescató en la ANTÁRTICA a los expedicionarios de
NORDENSK0ÜLD atrapados en los hielos y que compartió con otro hijo de CAPILLA, el
Teniente farmacéutico Tomás SALGUERO, el dramática naufragio de LA ROSALES.
Que la SOCIEDAD GEOGRÁFICA SUECA colocó en el zaguán de la Escuela Nº 1 una
placa "en memoria y profunda gratitud" por el heroica salvamento.
Que el Padre FAHY misionero irlandés, recorrió durante muchos años los pagos
capillenses. Que de él dijo Bartolomé MITRE: "Honrar la memoria del honorable Padre
FAHY es honrar la raza humana en los grandes y generosos móviles que la animan y de la
que él fue tan alta y digna representante".
Que Carlos LEMEE, francés, nacido en SAINT MALO, llegó con una goleta en el año
1855 al puerto de BUENOS AIRES, navegó los Ríos PARANÁ y URUGUAY, y se instaló luego
como ganadero en la hay estancia MARTÍN FIERRO, que perteneciera a José HERNÁNDEZ,
introdujo las primeras ovejas finas y fue Municipal de Culta e Instrucción Pública durante
DOCE (12) años.
Que la integración con el campo contiguo, el haber perdurado los tipos
arquitectónicos como consecuencia de la estabilidad de los requerimientos y las técnicas
constructivas, la adecuada y paulatina incorporación de nuevos elementos y la unidad del
conjunto hacen de CAPILLA un ejemplo relevante de las poblaciones pampeanas y en tal
sentido adquiere escala nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de origen
ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
aconseja el dictado de la medida respectiva, habiendo sido dicha declaratoria e inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTÓRICO HISTÓRICO ARTÍSTICOS auspiciada
por la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS,
conforme a las facultades que le confiere el artículo 4º de la Ley Nº 12.665.
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Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase bien de interés histórico nacional el pueblo de CAPILLA DEL
SEÑOR, Provincia de BUENOS AIRES, comprendido dentro de los siguientes límites
demarcados en el plano adjunto: hacia el NORTE, las vías del Ferrocarril General Bartolomé
MITRE; hacia el SUDOESTE, las vías del Ferrocarril General URQUIZA; hacia el SUDESTE, el
Arroyo CAÑADA DE LA CRUZ; hacia el OESTE, el punto de unión imaginario resultante del
cruce de las DOS (2) vías; hacia el ESTE, el punto de unión imaginario del cruce entre las
vías del Ferrocarril Bartolomé MITRE y el Arroyo CAÑADA DE LA CRUZ hacia el SUR, el
punto de unión imaginario entre las vías del Ferrocarril General URQUIZA y el Arroyo
CAÑADA DE LA CRUZ.
ARTICULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN inscribirá el citado bien en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTÓRICOS E
HISTÓRICO - ARTÍSTICOS, convendrá con la autoridad jurisdiccional competente el modo
de asegurar la conservación de este bien y el dictado de normas para su preservación en el
contexto que la contiene.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.